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Reglamento sobre Miembros Asociados y Foros Moristas

 

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Presentación 

 

El Pleno de Miembros de Número de la Academia Morista Costarricense,

 

Considerando

  1. La libertad de asociación consagrada en el artículo 25 de la Constitución Política y el Estatuto de la Academia Morista Costarricense.
  1. Numerosas personas de distintas comunidades y sectores solicitan incorporarse a los trabajos de investigación, docencia y difusión que lleva adelante esta corporación docta sobre el legado del Libertador y Héroe Nacional D. Juan Rafael Mora. 
  1. Es conveniente y oportuno ampliar el radio de acción de los actuales y nuevos programas de la Academia en diversos ámbitos geográficos, educativos y cívicos, dentro y fuera del territorio nacional.
  1. La experiencia de la Argentina con las Asociaciones Culturales Sanmartinianas que difunden el conocimiento de la cultura sanmartiniana y honran la memoria del prócer, las cuales son auspiciadas por la Academia Sanmartiniana.
  1. El interés de afirmar el carácter centroamericano de la Guerra Patria y enfatizar sus alcances americanistas.

Acuerda

 

  1. Establecer la categoría de Miembros Asociados, quienes deben ser personas prominentes por su dignidad, honorabilidad y cultura; de reconocido liderato intelectual y ético en su comunidad o sector; de afinidad comprobada por los Miembros de Número y los Miembros Correspondientes. Cada solicitud estará avalada, al menos, por dos Académicos de Número y un Académico Correspondiente, la cual será distribuida por la Secretaría con tres meses de antelación al voto respectivo. Se requiere mayoría simple de los Miembros de Número con derecho a voto para elegir hasta 25 Miembros Asociados, dos veces por año. Una vez ingresados, serán provistos de un diploma que acredite su condición. Los Miembros Asociados tendrán derecho a utilizar la biblioteca de la corporación; a recibir las enseñanzas que establezca la institución; a intervenir en los trabajos y discusiones de las comisiones en que se inscriban; a presentar trabajos en los concursos que se convoquen; a asistir a todos los actos públicos que celebre la Academia; a promover la creación de un Foro Morista en su comunidad o sector, previa aprobación del Pleno de Miembros de Número; a gozar de los beneficios, facultades y distinciones que se les reconozca por reglamento de la Academia; y a usar en los actos institucionales el distintivo correspondiente a su categoría. Los Miembros Asociados tendrán el deber de desempeñar y realizar los trabajos e informes que les sean asignados; abonar los derechos estipulados para su ingreso, así como las cuotas ordinarias y extraordinarias que fije la Academia; y cualesquiera otros que se establezcan por reglamento.

 

  1. De acuerdo con las directrices de la Academia Morista Costarricense, los Miembros Asociados podrán formar en cada cantón o sector un Foro Morista, previa aprobación en cada caso del Pleno de Miembros de Número. La Academia proporcionará asistencia para su establecimiento, de preferencia con el auspicio de una institución local y llevará un registro de los Foros Moristas. La Academia trabajará en estrecha coordinación con los Foros Moristas en la misión principal de auspiciar el estudio, la investigación, la enseñanza y la difusión de la vida, el pensamiento y la obra del Libertador y Héroe Nacional Juan Rafael Mora y su época, así como el ascendiente de su legado en el devenir de Costa Rica. Los Foros Moristas tendrán como fines conmemorar el nacimiento, la muerte y las efemérides del Padre de la Patria; difundir el conocimiento morista por medio de las artes audiovisuales, la arquitectura, la danza, la escultura, la literatura, la música y la pintura; apoyar al Sistema Educativo Nacional en la enseñanza concerniente al ejemplo vivo del Héroe en la formación de la niñez y la juventud; propiciar la erección de monumentos que perpetúen su memoria y velar por la preservación de los sitios relacionados con su travesía vital, así como de los espacios, plazas o vías públicas nombrados en su honor; enaltecer el ejercicio ciudadano y el desarrollo de la cultura de las virtudes cívicas personificadas en el carácter morista.

 

  1. Otorgar la categoría de Miembros Honorarios de la Academia Morista Costarricense a los titulares de las misiones diplomáticas de El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua acreditados ante el Gobierno de la República, así como al titular de la Secretaria General del Consejo de Ministros de Educación y Cultura de Centroamérica del Sistema de la Integración Centroamericana (SEC-SICA). Otorgar la categoría de Miembros Asociados a los titulares de las misiones diplomáticas americanas acreditados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Acuerdo n.° 8-1-2017, Acta de la sesión ordinaria efectuada el 24 de febrero de 2017.

 

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