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Reglamento interno para la sesión virtual de Comisiones, Consejo de Administración y Sesiones Ordinarias y Extraordinarias

 

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El Pleno de Miembros de Número de la Academia Morista Costarricense,

 

Considerando

 

1°- Que los señores Académicos de Número de esta docta corporación  están conscientes de las disposiciones del Gobierno de la República, el Ministerio de Salud, la Comisión Nacional de Emergencias y las necesidades inmediatas que se imponen en la sociedad costarricense a causa de la pandemia producida por el Covid-19,  que obligan a recurrir a una estructura que permita la atención de los planes y programas y el cumplimiento de los objetivos y demás disposiciones estatutarias de la Academia Morista Costarricense.

 

2°- Que el presente Reglamento establece la normativa, mediante la cual, se autoriza y regula a la Academia Morista Costarricense, el pleno de sus Miembros, su Consejo de Administración y las comisiones que designe para que puedan sesionar excepcionalmente bajo la modalidad de sesión virtual y telepresencia virtual de sus miembros, todo con el fin de maximizar la presencia de sus miembros en las sesiones utilizando los recursos disponibles de la tecnología actual. Por tanto,

 

Decretan el presente

 

Reglamento interno para la sesión virtual de Comisiones, Consejo de Administración y Sesiones Ordinarias y Extraordinarias.

Artículo 1.-Del ámbito de aplicación: El presente reglamento será aplicable a las Comisiones, Consejo de Administración y Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Academia Morista Costarricense.

Artículo 2.-De la celebración de sesiones virtuales. Se entenderá por sesión virtual aquella que se realiza utilizando cualquiera de las tecnologías de información y comunicación asociadas a la red de Internet, redes telefónicas u otros medios digitales, que garanticen tanto la posibilidad de concurrencia y comunicación simultánea entre los miembros de la Academia durante toda la sesión, como su expresión mediante documentación electrónica que permita el envío de la imagen, sonido y datos.

Durante el desarrollo de la sesión virtual, el telepresente deberá asegurarse que en el lugar en que se encuentre, podrá hacer acopio de la tecnología necesaria para mantener una videoconferencia y una comunicación bidireccional en tiempo real que permita una integración plena dentro de la sesión. Asimismo, es obligación del telepresente asegurarse de que los medios tecnológicos utilizados cumplen con las seguridades mínimas que garanticen la confidencialidad e integridad de los documentos que se conozcan durante la sesión virtual.

La sesión se considerará celebrada en el lugar en que se encuentre el Secretario de la Junta Directiva o quién lo sustituya, que será donde se extenderá y firmará el acta en el libro correspondiente. En el acta respectiva debe indicarse cuál o cuáles de los miembros del órgano colegiado han estado “presente” en forma virtual, y el señor Secretario podrá agregar las constancias que estime oportunas referentes a la sesión o los mecanismos empleados para efectuarla.

Si a la hora prevista para el comienzo de una sesión o durante su desarrollo, no fuese técnicamente posible la conexión con uno o más de los miembros, y siempre que no haya quórum suficiente entre los demás miembros presentes o en conexión, la sesión no podrá realizarse o continuar, según corresponda, y deberá llevarse a cabo en fecha posterior. No obstante, serán consideradas válidas las decisiones adoptadas hasta el momento de la suspensión. Si los problemas técnicos de conexión no afectan el quórum requerido, la sesión deberá iniciar o continuar sin la presencia de los miembros afectados por la interrupción en el sistema de comunicación, quienes se tendrán por ausentes en los actos o decisiones posteriores para todos los efectos legales correspondientes. Quedará a exclusivo criterio de quien presida la reunión, o de la mayoría presente cuando quién presida sea quien esté incomunicado, decidir al momento en que se produzca la desconexión o interrupción en el sistema de comunicación, si la suspende o no, a pesar de que haya quórum suficiente para iniciar o continuar, según la importancia que se le otorgue a los temas que se encuentren en ese momento pendientes de discusión o votación.

Artículo 3.- Disposiciones varias. Para la participación de los integrantes de manera virtual, la Secretaría debe informar en la convocatoria correspondiente la plataforma de comunicación por la cual se efectuará la sesión. De igual modo, la Secretaría conservará registro de participación de los concurrentes y grabación de las sesiones conforme a las facilidades propias de las plataformas empleadas. La votación de un miembro telepresente durante una sesión deberá quedar debidamente registrada por los medios que el señor Secretario estime convenientes.

Las intervenciones de los señores miembros se realizarán en el orden que señale la Presidencia. Para intervenir, se solicitará la palabra empleando los recursos propios de la plataforma: el ícono de una mano levantada y o el mensaje escrito.

Artículo 4. –Vigencia.- Rige a partir de su aprobación por el pleno de los Miembros de Número de la Academia Morista Costarricense.

 

(Aprobado por el Pleno de los Académicos de Número en Sesión de 31 de julio de 2020.)

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